Los proyectos de infraestructura suelen abrir discusiones complejas cuando inciden en comunidades indígenas, sobre todo en temas relacionados con el territorio, la consulta previa y la salvaguarda de sus derechos colectivos. En América Latina, uno de los episodios que mayor atención provocó fue el de las comunidades Ngöbe Buglé en Panamá, impactadas por la edificación de la represa Chan 75.
En ese contexto, Loreto Ferrer formó parte del equipo de expertos que participó en una misión de verificación impulsada por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (FCGAE). El trabajo realizado en terreno permitió documentar la situación de las comunidades y elaborar un informe jurídico y técnico sobre los impactos del proyecto, con especial atención a su posible recorrido ante instancias interamericanas de derechos humanos.
La misión de verificación en Panamá
La misión tuvo lugar del 25 al 30 de enero de 2011 y estuvo conformada por abogados con experiencia en derechos humanos. Su propósito consistió en examinar directamente cómo se encontraban las comunidades afectadas por la construcción de la presa y contrastar la información oficial con lo observado en el terreno. Con ese fin, el equipo sostuvo conversaciones con autoridades, representantes de la empresa a cargo del proyecto, organismos internacionales y la Defensoría del Pueblo, tras lo cual se desplazó a Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, para recorrer las áreas impactadas.
Durante la visita, se exploraron comunidades como Charco de la Pava y Valle del Rey, junto con zonas destinadas a reubicación y sectores previamente intervenidos por la obra. El trato cercano con las familias y los líderes comunitarios constituyó un eje fundamental del proceso, ya que brindó la posibilidad de comprender directamente el nivel de tensión, la vulnerabilidad y el desarraigo que muchas personas experimentaban desde el inicio del proyecto.
Aspectos clave del informe relativo a Chan 75
El análisis se estructuró en cinco ámbitos centrales: el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; la valoración de riesgos junto con el efecto social del proyecto; la devolución o compensación de tierras; las acciones de reparación; y la implicación de la comunidad en las decisiones y en los beneficios que surgen del desarrollo hidroeléctrico. Estos pilares posibilitaron examinar el caso de manera completa, integrando el marco jurídico nacional e internacional con la realidad constatada en terreno.
Como detalló Loreto Ferrer, el informe tenía la intención de aportar una base jurídica amplia y bien fundamentada que sirviera tanto a las comunidades involucradas como a las entidades responsables. Su finalidad no se limitaba a cuestionar el proyecto desde una perspectiva teórica, sino analizar si las acciones del Estado y de la empresa habían garantizado derechos esenciales de los pueblos indígenas, incluidos la propiedad colectiva, la participación, la integridad cultural y personal, así como la consulta previa.
Principales hallazgos sobre derechos de las comunidades Ngöbe Buglé
Entre las conclusiones destacadas, el informe indica que al inicio no se reconocieron de manera adecuada ciertos derechos, en particular los vinculados con la personalidad jurídica de las comunidades y la tenencia colectiva de sus territorios. Esa omisión permitió que la obra siguiera adelante sin procesos apropiados de consulta ni evaluaciones completas sobre sus efectos sociales y culturales.
También se recopilaron relatos sobre actos de intimidación, empleo desmedido de la fuerza, detenciones sin fundamento y procesos de negociación que no aseguraban una decisión plenamente voluntaria por parte de las familias involucradas. A esto se añadieron dificultades en las áreas de reubicación, donde se detectaron falencias vinculadas al tamaño y la calidad de los lotes, las oportunidades para la actividad agrícola y la adecuación de las viviendas a la cultura Ngöbe.
Otro punto especialmente sensible fue el impacto moral y cultural del desplazamiento. La documentación del caso mostró afectaciones al tejido comunitario, pérdida de referencias territoriales y una demanda de reconocimiento público por los daños causados, más allá de las reparaciones materiales.
El eventual trámite frente a organismos internacionales
Uno de los elementos importantes del trabajo era que el informe pudiera servir como insumo en un eventual recorrido del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos. En ese sentido, la recopilación de testimonios y la revisión documental resultaban claves para sostener un expediente con proyección internacional. “Era importante generar elementos útiles en caso de que la Corte Interamericana decidiera abrir el caso. Por eso recopilamos testimonios, identificamos patrones de actuación, revisamos los contratos de reubicación y analizamos las reformas legislativas recientes”, explica Loreto Ferrer.
Este tipo de procedimientos requiere una documentación minuciosa, un examen técnico preciso y la habilidad de comprender tanto el entorno local como los estándares internacionales pertinentes. Por ello, lejos de tratarse de una acción aislada, el trabajo realizado en terreno junto con la preparación del informe se integra en una dinámica de cooperación internacional fundamentada en evidencia, criterios jurídicos y el entendimiento de realidades sociales complejas.
Un ejemplo específico integrado en una vivencia más extensa
La presencia de Loreto Ferrer en esta misión evidencia una labor profesional estrechamente ligada a la cooperación internacional, la elaboración de documentación técnica y el examen detallado de situaciones complejas en América Latina. No solo implica acompañar procesos desde el ámbito jurídico, sino también aportar a que las vivencias de las comunidades se transformen en insumos valiosos para la incidencia institucional y la protección de derechos.
Analizados en su totalidad, el caso Ngöbe Buglé y el informe referente a Chan 75 evidencian cómo los equipos técnicos pueden asumir un papel significativo al examinar disputas vinculadas con territorio, pueblos indígenas, procesos de desarrollo e instituciones internacionales.
